PROYECTO DE ORDENANZA "ANTILAVADO"
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PROYECTO DE ORDENANZA "ANTILAVADO"

Observaciones del Foro Regional Rosario proyecto de Ordenanza , para la regulación del sistema de control económico financiero de inversiones en el ámbito de la municipalidad de Rosario.

Observaciones del Foro Regional Rosario proyecto de Ordenanza para la regulación del

SISTEMA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO DE INVERSIONES

 EN EL ÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO

 

Desde el FRR abordamos el tema de la seguridad ciudadana como eje estratégico de análisis y estudio, habiendo desarrollado innumerables acciones (foros, construcción de redes, formulación de un Plan estratégico, participación en encuentros internacionales, etc.) orientadas a aportar una mirada constructiva desde la sociedad civil.

En tal sentido, promovemos un Estado local que adopte medidas activas para mejorar las condiciones de seguridad en el ámbito de la ciudad, con particular referencia a las iniciativas orientadas a prevenir actos delictivos en el ámbito local. Las medidas de control, sin dudas, se enmarcan dentro de estas acciones que impulsamos

Sin embargo, entendemos hay que ser cautelosos en la creación y regulación de un sistema de control de aspectos económico financieros a nivel municipal, teniendo en cuenta consideraciones generales: a)  la existencia de organismos de control específicos en la materia tanto a nivel nacional como provincial, que cuentan con recursos humanos calificados en la materia así como acceso completo a la información necesaria para un análisis riguroso; b) la concomitante inexistencia de áreas / recursos capacitados a nivel local para desarrollar una función que no es inherente a este nivel de gobierno; c) el desempeño de la ciudad dentro de un Área Metropolitana donde el resto de los municipios y comunas promueven y facilitan inversiones productivas generando el traslado del entramado productivo y la generación de empleo fuera de la ciudad.

 

Particularmente, al proyecto de Ordenanza bajo análisis, observamos

a)     Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 4°, el sistema será aplicado a trámites que recepcionen, principalmente, las áreas de Habilitaciones y Obras Particulares. Se trata de áreas técnicas encargadas de analizar aspectos vinculados a la seguridad, salubridad e higiene en el primer caso y a aspectos urbanísticos y constructivos la segunda. En consecuencia, resulta indispensable conocer cuál será el alcance de las funciones y responsabilidades de estas áreas respecto a la información recibida. ¿Serán ellas las encargadas de analizar la información o la derivarán a otra área? El circuito administrativo previsto, cuya reglamentación estará a cargo del DEM por resolución, es importante en este sentido.

 

b)     Es importante conocer el volumen anual (por ej. En función de los guarimos 2021) de los trámites alcanzados por el nuevo sistema de control para evaluar tiempos de resolución y análisis de la información que se solicitará en cada uno de ellos.

 

c)     El proyecto no especifica qué áreas tienen la obligación de detectar una AS. El art 9 menciona las obligadas a elevar reporte cuando detectan, pero ¿quién es responsable de detectar? ¿qué sucede si se habilita un local o se otorga un permiso de edificación, no se detecta una AS y luego se conoce que había una situación irregular? Entendemos que este punto es clave porque si las áreas de Habilitaciones y Obras particulares tienen esta obligación: i) por un lado deben contar con los recursos necesarios para hacer el análisis correspondiente; ii) por el otro, muchos trámites pueden sufrir dilaciones importantes en caso de existir dudas respecto al dictamen de origen de fondos, y/o solicitudes de información a otros organismos

 

d)     En línea con el punto anterior, la Agencia a crearse recibe las AS y está obligada a analizarlas. El tema es quién es responsable de emitirlas (sobre todo, de detectarlas) y si esos responsables cuentan con los recursos humanos y de información necesarios.

 

 

En suma, nuestras observaciones se vinculan, por un lado, a la preocupación por posibles demoras / trabas en procesos de inversión, ante la implementación de controles cuya responsabilidad primaria (y consiguiente dotación de recursos) recae en organismos de otros niveles; por el otro, en la necesidad de clarificar roles y responsabilidades en la detección de AS (más allá de su posterior elevación y análisis) -y, a partir de ello, analizar dotación de recursos humanos y materiales de las áreas que tengan que asumir esta responsabilidad-

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Foro Regional Rosario
PROYECTO DE ORDENANZA "ANTILAVADO"

Observaciones del Foro Regional Rosario proyecto de Ordenanza , para la regulación del sistema de control económico financiero de inversiones en el ámbito de la municipalidad de Rosario.

Observaciones del Foro Regional Rosario proyecto de Ordenanza para la regulación del

SISTEMA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO DE INVERSIONES

 EN EL ÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO

 

Desde el FRR abordamos el tema de la seguridad ciudadana como eje estratégico de análisis y estudio, habiendo desarrollado innumerables acciones (foros, construcción de redes, formulación de un Plan estratégico, participación en encuentros internacionales, etc.) orientadas a aportar una mirada constructiva desde la sociedad civil.

En tal sentido, promovemos un Estado local que adopte medidas activas para mejorar las condiciones de seguridad en el ámbito de la ciudad, con particular referencia a las iniciativas orientadas a prevenir actos delictivos en el ámbito local. Las medidas de control, sin dudas, se enmarcan dentro de estas acciones que impulsamos

Sin embargo, entendemos hay que ser cautelosos en la creación y regulación de un sistema de control de aspectos económico financieros a nivel municipal, teniendo en cuenta consideraciones generales: a)  la existencia de organismos de control específicos en la materia tanto a nivel nacional como provincial, que cuentan con recursos humanos calificados en la materia así como acceso completo a la información necesaria para un análisis riguroso; b) la concomitante inexistencia de áreas / recursos capacitados a nivel local para desarrollar una función que no es inherente a este nivel de gobierno; c) el desempeño de la ciudad dentro de un Área Metropolitana donde el resto de los municipios y comunas promueven y facilitan inversiones productivas generando el traslado del entramado productivo y la generación de empleo fuera de la ciudad.

 

Particularmente, al proyecto de Ordenanza bajo análisis, observamos

a)     Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 4°, el sistema será aplicado a trámites que recepcionen, principalmente, las áreas de Habilitaciones y Obras Particulares. Se trata de áreas técnicas encargadas de analizar aspectos vinculados a la seguridad, salubridad e higiene en el primer caso y a aspectos urbanísticos y constructivos la segunda. En consecuencia, resulta indispensable conocer cuál será el alcance de las funciones y responsabilidades de estas áreas respecto a la información recibida. ¿Serán ellas las encargadas de analizar la información o la derivarán a otra área? El circuito administrativo previsto, cuya reglamentación estará a cargo del DEM por resolución, es importante en este sentido.

 

b)     Es importante conocer el volumen anual (por ej. En función de los guarimos 2021) de los trámites alcanzados por el nuevo sistema de control para evaluar tiempos de resolución y análisis de la información que se solicitará en cada uno de ellos.

 

c)     El proyecto no especifica qué áreas tienen la obligación de detectar una AS. El art 9 menciona las obligadas a elevar reporte cuando detectan, pero ¿quién es responsable de detectar? ¿qué sucede si se habilita un local o se otorga un permiso de edificación, no se detecta una AS y luego se conoce que había una situación irregular? Entendemos que este punto es clave porque si las áreas de Habilitaciones y Obras particulares tienen esta obligación: i) por un lado deben contar con los recursos necesarios para hacer el análisis correspondiente; ii) por el otro, muchos trámites pueden sufrir dilaciones importantes en caso de existir dudas respecto al dictamen de origen de fondos, y/o solicitudes de información a otros organismos

 

d)     En línea con el punto anterior, la Agencia a crearse recibe las AS y está obligada a analizarlas. El tema es quién es responsable de emitirlas (sobre todo, de detectarlas) y si esos responsables cuentan con los recursos humanos y de información necesarios.

 

 

En suma, nuestras observaciones se vinculan, por un lado, a la preocupación por posibles demoras / trabas en procesos de inversión, ante la implementación de controles cuya responsabilidad primaria (y consiguiente dotación de recursos) recae en organismos de otros niveles; por el otro, en la necesidad de clarificar roles y responsabilidades en la detección de AS (más allá de su posterior elevación y análisis) -y, a partir de ello, analizar dotación de recursos humanos y materiales de las áreas que tengan que asumir esta responsabilidad-

PROYECTO DE ORDENANZA "ANTILAVADO"